Anexo II
Correspondiente al art. 60 de la Reglamentación
aprobada por Decreto 351/79
CAPITULO VIII
CARGA TERMICA
1) Instrumental a emplear
Los aparatos que se enumeran a continuación constituyen un conjunto
mínimo para la evaluación de la carga térmica, sin excluir otros que
puedan cumplir eficientemente los mismos objetivos, siempre que sus
resultados sean comparables con los obtenidos con la metodología fijada
por esta reglamentación.
a) Globotermómetro
Se medirá con éste la temperatura del globo y consiste en una
esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro
o termoculpa inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté
ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm.
y su diámetro de 150 mm. aproximadamente.
Se verificará la lectura del mismo cada 5 minutos, leyendo su graduación
a partir de los primeros 20 minutos hasta obtener una lectura constante.
b) Termómetro de bulbo húmedo natural
Se medirá con éste la temperatura de bulbo húmedo natural y consiste
en un termómetro cuyo bulbo estará recubierto por un tejido de algodón.
Este deberá mojarse con agua destilada durante no menos de media hora
antes de efectuarse la lectura, se prolongará aproximadamente una
longitud igual a la del bulbo y estará sumergido en un recipiente
conteniendo agua destilada.
2) Estimación del calor metabólico
Se realizará por medio de tablas según la posición en el trabajo
y el grado de actividad.
Se considerará el calor metabólico (M) como la sumatoria del metabolismo
basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y el tipo
de trabajo (MII), por lo que:
M= MB + MI + MII
En donde:
a) Metabolismo Basal (MB)
Se considerará a MB = 70W
b) Adición derivada de la posición (MI)
Posicion de cuerpo
|
MI (W)
|
Acostado o Sentado
|
21
|
De pie
|
42
|
Caminando
|
140
|
Subiendo pendiente
|
210
|
c) Adición derivada del tipo de trabajo.
Tipo de trabajo
|
MII (W)
|
Trabajo manual ligero
|
28
|
Trabajo manual pesado
|
63
|
Trabajo con un brazo: ligero
|
70
|
Trabajo con un brazo: pesado
|
126
|
Trabajo con ambos brazos: ligero
|
105
|
Trabajo con ambos brazos: pesado
|
175
|
Trabajo con el cuerpo: ligero
|
210
|
Trabajo con el cuerpo: moderado
|
350
|
Trabajo con el cuerpo: pesado
|
490
|
Trabajo con el cuerpo: muy pesado
|
630
|
Coef.= 1,163 para pasar de K cal/H a Watt.
|
3) Evaluación de la carga térmica
A efectos de evaluar la exposición de los trabajadores sometidos
a carga térmica, se calculará el Indice de Temperatura Globo Bulbo
Húmedo (TGBH).
Este cálculo partirá de las siguientes ecuaciones:
a) Para lugares interiores o exteriores sin
carga solar TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG.
b) Para lugares exteriores con carga solar TGBH = 0,7 TBH +
0,2 TG + 0,1 TBS.
Donde:
TGBH: índice de temperatura globo bulbo húmedo
TBH: temperatura del bulbo húmedo natural
TBS: temperatura del bulbo seco
TG: temperatura del globo.
Las situaciones no cubiertas por la presente reglamentación, serán
resueltas por la autoridad competente de acuerdo a la mejor información
disponible.
LIMITES PERMISIBLES PARA LA CARGA TERMICA
Valores dados en C grados - TGBH
|
Régimen de trabajo
y
descanso
|
Tipo de Trabajo
|
Liviano
(menos de 230 W)
|
Moderado
(230-400W)
|
Pesado
(mas de 400W)
|
Trabajo continuo
|
30,0
|
26,7
|
25,0
|
75% trabajo y 25% descanso cada hora
|
30,6
|
28,0
|
25,9
|
50% trabajo y 50% descanso cada hora
|
31,4
|
29,4
|
27,9
|
25% trabajo y 75% descanso cada hora
|
32,2
|
31,1
|
30,0
|
Trabajo continuo: Ocho horas diarias (48
horas semanales).
Si el lugar de descanso determina un índice menor a 24 grados
C (TGBH) el régimen de descanso puede reducirse en un 25%.
|