Visor de Normas

Buenos Aires

Resolución 155/2021

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

La Plata, 20/09/2021

Visto el expediente EX -2021-15646781-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes provinciales Nº 11.459 y Nº 15.164, los Decretos N° 531/19 y Nº 31/20, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 231/96 y su modificatoria N° 1126/07, y
Considerando:
Que, la Resolución N° 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental regula la actividad de los aparatos sometidos a presión con fuego, sin fuego y equipos sometidos a esfuerzos combinados, entre otros;
Que, en dicha normativa se establece que los aparatos sometidos a presión generadores de vapor deben ser atendidos por personas físicas denominados “foguistas” y que toda instalación destinada a producir frío que utilice productos refrigerantes deberá ser atendida, en carácter permanente, por un operador con capacidad especial en instalaciones de refrigeración;
Que, la Resolución citada, establece, en relación a los foguistas, un marco mínimo para su actividad indicando que la Autoridad de Aplicación deberá expedir un programa de examen a efectos de evaluar a los postulantes, el que tendrá que estar actualizado de acuerdo a los avances técnicos que se vayan operando en la construcción y funcionamiento de estos aparatos;
Que, en relación a los operadores con capacidad especial en instalaciones de refrigeración la citada resolución no establece parámetro alguno que regule su actividad, indicando únicamente que su capacitación queda bajo responsabilidad de la empresa;
Que, se entiende necesario establecer criterios similares y un marco normativo que contemple e incluya a todo operador de aparatos sometidos a presión;
Que, las actividades inherentes a los distintos aparatos sometidos a presión conllevan importantes riesgos para el medio ambiente, la salud y la vida de los trabajadores;
Que, se torna imprescindible regular y establecer procedimientos para certificar las aptitudes de todo tipo de operador de aparatos sometidos a presión a fin de promover la seguridad ambiental, evitar accidentes y ejercer un efectivo control tendiente a proteger la vida y la salud de los operadores y el medio ambiente en general;
Que, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe generar las condiciones básicas para el desarrollo seguro de esta actividad, así como también elaborar los programas y contenidos de las capacitaciones correspondientes y evaluar a los postulantes;
Que, se torna necesario tomar en consideración las distintas modificaciones e innovaciones que han sufrido los Aparatos Sometidos a Presión y adecuar, en ese sentido, la normativa respecto de la certificación de la capacidad técnica de los operadores de aparatos sometidos a presión;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta imperioso establecer procedimientos adecuados inherentes a la acreditación de las capacidades especiales de los operadores de aparatos sometidos a presión, estableciendo los contenidos y modalidades de evaluación;
Que, asimismo, se debe establecer un plazo de vigencia de las certificaciones a los efectos de propender a una actualización periódica de contenidos y reempadronar a todo aquel operador cuyo carnet haya sido otorgado por un tiempo superior al que se estipula en la presente;
Que, teniendo en cuenta la importancia que reviste la actividad de los operadores especialistas en aparatos sometidos a presión y a fin de llevar adelante un adecuado control de la misma, resulta

indispensable establecer un registro formal de estos operadores que permita conservar la documentación respaldatoria mínima;
Que, la actualización de los métodos de evaluación, sus contenidos y procedimientos así como también el posterior registro de los operadores serán efectuados de acuerdo al marco general establecido en el plan de digitalización de este Organismo Provincial;
Que, han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 42 y 43 de la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 531/19;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE

Artículo 1º. Registro.
Crear el Registro de foguistas y frigoristas, que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Fiscalización de Industrias e Inspección General, dependiente de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Artículo 2º. Foguista.
Se considera foguista a aquella persona humana con capacitación especial y certificado de habilitación otorgado por Autoridad Competente para operar aparatos sometidos a presión con fuego.

Artículo 3º. Frigorista.
Se considera frigorista a aquella persona humana con capacitación especial y con certificado de habilitación otorgado por Autoridad Competente para operar aparatos sometidos a presión sin fuego, que utilicen productos refrigerantes, en instalaciones destinadas a producir frío.

Artículo 4º. Capacitación especial.
La capacitación especial que reciban los aspirantes a operar estos aparatos deberá ser teórica y práctica. La misma queda bajo responsabilidad de la empresa empleadora.

Artículo 5º. Certificado de habilitación.
El certificado de habilitación es único e intransferible y deberá ser emitido por la Autoridad de Aplicación. El mismo tendrá formato físico y digital.

Artículo 6º. Acceso a la información.
El registro y los certificados habilitantes serán públicos.

Artículo 7º. Evaluación.
La Dirección de Fiscalización de Industrias e Inspección General, o la dependencia que en el futuro la sustituya, confeccionará los programas correspondientes y evaluará a las personas aspirantes a obtener la certificación.
Quien supere la instancia evaluativa, recibirá su certificado habilitante.
Esta instancia podrá realizarse por los medios electrónicos que esta Autoridad de Aplicación establezca.

Artículo 8º. Vigencia.
El certificado habilitante tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 9º. Solicitud de evaluación y requisitos.
Las personas aspirantes a obtener el certificado de habilitación deberán realizar la solicitud ingresando la documentación respaldatoria detallada en el Apartado II del Anexo Único (IF-2021-15750342-GDEBA-DPCAOPDS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 10. Solicitud de renovación.
Las personas aspirantes a obtener la renovación del certificado de habilitación deberán realizar la solicitud comprendida en el Apartado III del Anexo Único (IF-2021- 15750342-GDEBA-DPCAOPDS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 11. Re-empadronamiento.
Toda persona humana que posea un carnet o certificado habilitante emitido deberá re -empadronarse dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para obtener su nuevo certificado habilitante.

Artículo 12. Procedimiento.
Aprobar el procedimiento de habilitación establecido en el Apartado I del Anexo Único (IF-2021-15750342-GDEBA-DPCAOPDS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 13. Sanciones.
El incumplimiento a la presente Resolución hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.459, conforme su reglamentación y lo establecido por la Resolución N° 231/96.

Artículo 14. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido archivar.

Juan Ignacio Brardinelli
Director Ejecutivo Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible