Poder Ejecutivo Nacional Decreto N°50/2019. Modificación. Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021 Visto el Expediente NºEX-2021-25202654-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92 y sus modificaciones), los Decretos N°672 del 11 de mayo de 2016 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas N°152 del 6 de agosto de 2004 y 737 del 5 de agosto de 2014, y EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA Artículo 1º Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado IX, Ministerio de Economía, por el siguiente: -SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA Artículo 2º Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XIV, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el siguiente: Artículo 3º Sustitúyese, del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIX, Ministerio de Educación, por el siguiente: - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Artículo 4º Suprímanse del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano de la Secretaría Legal y Administrativa. Artículo 5º Incorpórense al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la Subsecretaría de Información y Difusión Económica, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-35445317-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 6º Sustitúyanse, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, de la Unidad Gabinete de Asesores, de la Secretaría Legal y Administrativa y de su dependiente Subsecretaría Legal y los de la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-35446569-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 7º Suprímanse del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los Objetivos de la Secretaría General de Justicia y Derechos Humanos y de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica. Artículo 8º Incorpórense al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los Objetivos de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial, dependiente de la Secretaría de Justicia, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-37154047-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 9º Sustitúyanse del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los Objetivos de la Subsecretaría de Asuntos Registrales, de la Unidad Gabinete de Asesores, de la Secretaría de Justicia y de sus dependientes Subsecretaría de Política Criminal y Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-46797536-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 10 Sustitúyanse del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIX, Ministerio de Educación, los Objetivos de la Secretaría de Educación, de la Secretaría de Evaluación e Información Educativa y de la Subsecretaría de Planeamiento, Prospectiva e Innovación, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-37157608-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 11 Sustitúyanse el artículo 4º y 5º del Decreto N°672 del 11 de mayo de 2016 por los siguientes: Artículo 12 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista. Artículo 13 El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 14 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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