Visor de Normas

La Pampa

Resolución 128/2021

Ministerio de Salud

19/01/2021

Artículo 1° Impleméntese en la provincia de La Pampa la autorización sanitaria de los productos alimenticios comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) a través del SIFeGA.

Artículo 2° Establézcase que el proceso de inscripción en el R.N.P.A. a través del SIFeGA estará a cargo del Departamento de Bromatología del Ministerio de Salud.

Artículo 3° Dispóngase que el acceso al SIFeGA-La Pampa se efectuará a través de la Página Web del Ministerio de Salud (www.salud.lapampa.gob.ar).

Artículo 4° Para dar inicio a la solicitud de inscripción, reinscripción y/o modificación, la parte interesada deberá actualizar previamente la inscripción de establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos, según lo establecido por la Resolución Ministerial Nº4156/19.

Artículo 5º Los trámites de autorización sanitaria de productos alimenticios se regirán por el siguiente procedimiento:
A) A los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el SIFeGA-La Pampa según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por el Departamento de Bromatología a través del Sistema son los determinados por la Ley Nº18.284, su Decreto Reglamentario Nº2126/71 y sus modificatorios. Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato PDF. La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA- La Pampa es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. La presentación tiene carácter de declaración jurada. La autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel. La parte interesada debe ingresar en el SIFeGA- La Pampa los datos referidos al pago del arancel correspondiente una vez completado el formulario de solicitud de autorización de producto.
B) El SIFeGA-La Pampa asigna en forma automática un número de trámite que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema.
C) El Departamento de Bromatología a través del SIFeGA asignará un número de expediente una vez ingresada la solicitud.
D) La/s área/s competente/s del Departamento de Bromatología verificarán el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios.
E) Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos. F) La solicitud de autorización retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA-La Pampa.
G) Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y sanitarios, el Departamento de Bromatología suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de RNPA, previo ingreso de los pagos de aranceles correspondientes por parte del interesado.

Artículo 6º Los trámites de autorización sanitaria de producto alimenticio se regirán por los siguientes plazos:

A) Las áreas competentes del Departamento de Bromatología evaluarán cada trámite en el plazo de 30 días contados desde su presentación.
B) El titular del establecimiento deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificada la observación.

Artículo 7º Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de autorización sanitaria iniciada a través del SIFeGA-la Pampa se regirá por el siguiente procedimiento:
A) Se notifica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada. Dicha notificación también se realiza mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
B) Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en un plazo de cinco (5) días desde que la observación quede a disposición de la parte interesada en el SIFeGA-La Pampa.
C) Toda notificación electrónica realizada a través del módulo ―Comunicados‖ del SIFeGA-La Pampa, en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrá carácter de notificación fehaciente y estará disponible en el panel de inicio del usuario interesado y será de lectura obligatoria.

Artículo 8º En caso de no corresponder la autorización sanitaria de la solicitud o cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria. En caso que así lo manifestase, es derecho del interesado poder desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud.

Artículo 9º Los certificados de R.N.P.A. tendrán incorporado un código de verificación identificado como código QR, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos emitidos a través del SIFeGA- La Pampa.

Artículo 10º El número de inscripción en el R.N.P.A. otorgado a través del SIFeGA es único e irrepetible y está conformado por ocho (8) dígitos. Los primeros dos (2) dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro y los siguientes seis (6) dígitos al número correlativo que le corresponde al producto.

Artículo 11º Las inscripciones en el R.N.P.A. otorgadas por este Departamento de Bromatología a través del SIFeGA-La Pampa tienen una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovadas.

Artículo 12º La renovación de la inscripción en el R.N.P.A. debe solicitarse dentro de los sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento.

Artículo 13º Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el R.N.P.A., cumplido el plazo establecido en el artículo anterior el estado del registro pasará a ―no vigente‖. En el caso de que un registro de autorización de producto alimenticio se encuentre ―no vigente‖, el titular no podrá realizar su actividad de elaboración hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia su registro. Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su R.N.P.A. hasta ciento ochenta (180) días después de la pérdida la vigencia contada a partir del día posterior a su vencimiento. Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado ―Baja‖.

Artículo 14º Los productos alimenticios comprendidos en el artículo 2° que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán actualizar la información de los R.N.P.A. en el SIFeGA-La Pampa de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente Resolución a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.

Artículo 15º Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.

Artículo 16º La autorización ante el Departamento de Bromatología de los establecimientos comprendidos en el C.A.A. en el R.N.P.A. través del SIFeGA entrará en vigencia en toda la Provincia de La Pampa a partir de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.