Visor de Normas

Río Negro

Resolución 147/2021

Secretaría de Ambiente y Cambio Climático

Viedma, 11/02/2021

Visto el expediente Nº 5688/SAyDS/2016, del Registro de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, caratulado “S/ Tasa de Fiscalización y Control de Estaciones de Servicio en la Provincia de Río Negro”, la Ley M Nº 3266, las Leyes A Nº 2938 y M Nº 4741, y;
Considerando:
Que, mediante la Resolución Nº 641/SAyDS/16 se crea del Registro de Boca de Expendio de Combustibles Líquidos; Bocas de expendio de Fraccionadores; Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores; y, Lubricentros;
Que, durante el periodo de vigencia de la Resolución N° 641/SAyDS/2016, el Área de Inspección que desarrollo el control y fiscalización de los sujetos alcanzados por la presente-, advirtió la necesidad de actualizar la información requerida ello en razón de la reticencia y/o dificultad de cumplimentar la presentación en debida forma;
Que en razón de ello, resulta oportuno y conveniente modificar la Resolución N° 641/SAyDS/2016 a efectos adaptarla actividad de los expendedores;
Que, en virtud de los requerimientos efectuados por los sujetos alcanzados por la presente se hace necesario aprobar un modelo de Certificado de Autorización Ambiental a efectos de que estos puedan acreditar la inscripción en el “Registro de Boca de Expendio de Combustibles Líquidos; Bocas de expendio de Fraccionadores; Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores; y, Lubricentros”;
Que, asimismo se hace necesario excluir a los Lubricentros de la obligación impuesta mediante el artículo 1º de la Resolución N° 641/SAyDS/2016 (de Boca de Expendio de Combustibles Líquidos; Bocas de expendio de Fraccionadores; Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores), en virtud de que por la recategorización dispuesta en la Ley M N° 3.250 los lubricentros quedaron alcanzados por una de sus categorías (cfr. Resolución Nº 183/SADSyCC/2020);
Que, Secretaria de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.462, la Ley M Nº 3.266 (Art 22º) y M Nº 4.741 (Art. 1º y 5º) y el Decreto Nº 1085/2020, por medio de la cual se la designa la autoridad ambiental provincial;
Por ello:

LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO RESUELVE:

Artículo 1°: Sustituir el Anexo de Resolución N° 641/SAyDS/2016 por el anexo “I” que integra la presente, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en lo considerando precedente.

Artículo 2º: Modificar el artículo 2º de la Resolución N° 641/SAyDS/2016 el que quedara redactada de la siguiente forma: “Artículo 2º: Deberán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente:
a) Todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles habilitadas o no al día de la fecha;
b) Todos los fraccionadores y revendedores de combustibles a granel; habilitados o no al día de la fecha;
c) Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras previsto en la Resolución Secretaria de Energía Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 que posean estaciones de servicio y bocas de expendio

deberán inscribirlas proporcionando la información requerida, en forma separada respecto de cada una de ellas;
d) Las firmas titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, fraccionadores y revendedores de combustibles actualmente inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos creado por la Resolución de la Subsecretaria de Combustibles Nº6 de fecha 13 de marzo de 1991;
e) Los titulares de almacenamiento de combustibles para consumo privado, pertenecientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garajes y/o cualquier otra localización.

Artículo 3º: Modificar el artículo 3º de la Resolución N° 641/SAyDS/2016 el que quedara redactada de la siguiente forma: “Artículo 3º: A los fines de la inscripción los sujetos mencionados en el artículo 2º de la presente deberán acompañar la documental descripta en el punto 7 del Anexo II de la presente resolución.”

Artículo 4º: Establécese la obligación de los sujetos mencionados en el artículo 2º de la presente, de presentar ante esta Secretaria una copia íntegra de la totalidad de los Informes Técnicos de Auditoria que elaboren -en el marco de la Resolución Nº 404/94 de la Secretaria de Energía de Nación -sobre las bocas de expendio y depósitos de combustibles emplazadas en el territorio de la provincia.

Artículo 5°: Los sujetos alcanzados por la presente deberán presentar ante esta Secretaría en un plazo de sesenta días (60) y con carácter de Declaración Jurada el “Formulario para Inscripción de Estaciones de Servicio, Bases de Carga y descarga y Bocas de Expendio de Combustible”, que como Anexo “II” forma parte de la presente, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en lo considerando precedente.

Artículo 6°: Aprobar el modelo de “Certificado de Autorización Ambiental” el que como Anexo “III” forma parte integrante de la presente, el cual deberá exhibirse por los responsables inscriptos en un lugar visible a los fines de la fiscalización, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en lo considerando precedente.

Artículo 7°: Regístrese, dese a conocer al Boletín Oficial, Publíquese, cumplido, Archívese.-