Visor de Normas

La Pampa

Disposición 13/2021

Subsecretaría de Ambiente

 

Artículo 1° Solicítese a las EMPRESAS REGISTRANTES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS que vuelcan, operan y comercializan sus productos en el territorio de la Provincia de La Pampa presentar una Declaración Jurada anual correspondiente al año inmediato anterior, donde deberá constar la cantidad total de envases vacíos de fitosanitarios ingresados al territorio provincial y puestos en el mercado, clasificando dicha información de acuerdo al tipo de material, banda toxicológica y al volumen en litros de los mismo, según exigencias ANEXO I y II que se adjuntan.

Artículo 2° Requiérase a cada EMPRESA REGISTRANTE en particular enviar de la forma detallada en el ANEXO II la información que a continuación reza:
a) EMPRESA REGISTRANTE (CUIT, Domicilio, email, sistema de Gestión, Correspondiente al último período anual);
b) Cantidad de envases;
c) Rango de capacidad del envase (expresado en litros);
d) Tipo de envase (Bidón, Botella, Bolsa, Bag in box, Sobre, Pouch, Balde, Jeringa, Aerosol, BINS, Vejiga, Lata, Tambor, Jerry Box, Frasco, Contenedor de polietileno con jaula metálica, Caja);
e) Tipo de material plástico del envase (PEAD Polietileno de Alta Densidad).
f) Otros materiales (Aluminio, Vidrio, Metal, Cartón)
g) Clase Toxicológica.

Artículo 3° Establézcase como fecha límite para la presentación de la referida Declaración Jurada ante la Subsecretaría de Ambiente, u Organismo que a futuro la reemplace, el último día hábil de febrero de cada año a partir de la publicación de la presente.

Artículo 4° Solicítese a las EMPRESAS REGISTRANTES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS que vuelcan, operan y comercializan sus productos en el territorio de la Provincia de La Pampa, implementar acciones que tengan por fin considerar aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de fitosanitarios, de forma de minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los mismos, como así también que tiendan a facilitar la tarea de fiscalización, utilizando solamente envases de material plástico los que indefectiblemente deberán poseer una marca o sello en su matriz con una leyenda que permita identificarlos como producto fitosanitario y diferenciarlos de otros tipos de envases, además del etiquetado y/o marbete correspondiente.

Artículo 5° Solicítese a la ASOCIACIÓN CIVIL CAMPOLIMPIO SGE presentar ante esta Subsecretaría de Ambiente la nómina de altas y/o bajas de registrantes dentro de los tres (3) meses desde que efectivamente ocurran.