Visor de Normas

Córdoba

Resolución 37/2020

Dirección General de Defensa del Consumidor

Córdoba, 16/10/2020

Visto la necesidad de continuar y profundizar las políticas de prevención en cuanto a la inobservancia e incumplimientos por parte de distintos proveedores respecto de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, especialmente en la contratación de viviendas del tipo «Prefabricadas», «Económicas» o denominadas viviendas industrializadas de construcción no tradicionales en general, a tenor de lo normado en los Arts. 3 y 4 de la Ley Provincial N° 10.247 y de las facultades conferidas a esta Autoridad de Aplicación otorgadas por el art. 10 Inc. A, B, D, E, I y M de la norma citada
Considerando
Que:
I) Esta Dirección viene observando con creciente preocupación, un nuevo aumento generalizado de denuncias por incumplimientos contractuales de parte de empresas enroladas bajo el rubro de la comercialización, fabricación e instalación de viviendas industrializadas; elaboradas éstas con base en estructuras estandarizadas, que luego son enviadas al lugar de instalación, donde se realiza el ensamblaje definitivo (también conocidas como «viviendas prefabricadas» o del tipo «americanas»).
II) Que en un gran número de casos traídos a estudio, pese a las notificaciones cursadas, las empresas no comparecieron y los denunciantes no pueden obtener respuesta –ni menos solución- a su reclamo. 
Que al elevarse los mismos al área jurídica, las empresas en general, continúan sin comparecer, detectándose en más de una oportunidad la escasa o nula solvencia de la sociedad o el empresario a cargo del negocio, viéndose perjudicado el consumidor contratante de buena fe, en montos considerables, representando estos desembolsos en muchos casos el ahorro y esfuerzo de toda una vida.
III) Que por otro lado, los textos de los contratos contienen severas deficiencias legales, ya que no incluyen muchas de las vicisitudes más comunes que se dan en este tipo de contrataciones, cuentan con numerosas lagunas, cláusulas abusivas, entre otras cuestiones no reguladas e informadas que colocan al consumidor en una posición manifiestamente desigual frente al proveedor. En ese marco, esta Dirección ha actuado en reiteradas oportunidades multando a varias empresas y ordenando la clausura de otras tantas, pero en la instancia de ejecución de las sanciones, el local en muchas ocasiones, ya no existe, como se apuntará anteriormente, llegándose a girar actuaciones a sede penal por presuntos delitos cometidos en perjuicio de usuarios y consumidores.
Que en razón de ello se iniciaron, profundas campañas de prevención en aras de que los consumidores indaguen sobre los alcances de la contratación previa a formalizarse, recabando información y asesorándose en la presente Dirección sobre tales cuestiones. Todo ello con el fin primordial de proteger sus intereses económicos a la hora de contratar la adquisición o construcción de una vivienda de la tipología que fuese.
IV) Que las consultas diarias por estos temas han aumentado exponencialmente, resultando así indispensable contar con información certera y actualizada respecto de la situación comercial y patrimonial de las empresas.
Que a tales fines se ha dado a impulso a actuaciones de oficio también en numerosas oportunidades, siendo en ocasiones insuficientes dichos requerimientos, dado la gran oferta existente en el ramo en nuestra provincia de Córdoba.
Que igualmente debe adicionarse, que es un mercado que cada vez adquiere más auge, dado las dificultades y elevados costos que tiene una construcción del tipo tradicional, por lo que gran número de usuarios y consumidores se vuelcan por esta modalidad de contrataciones, avizorando que es un mercado que va en ascenso, y que asimismo, las empresas del rubro en análisis ocasionan mayores perjuicios en

los sectores más vulnerables de la sociedad, como consumidores que se encuentran al margen del sistema financiero, o aquellos trabajadores precarizados que no tienen otra forma de acceder a la casa propia.
V) Que la presente autoridad de Aplicación, debe velar y hacer efectiva la tutela por parte del estado, incluso en esta sede administrativa, de manera tal que se cumpla con el mandato constitucional previsto en los Arts. 14 bis (acceso a la vivienda digna) y 42 de nuestra Constitución Nacional.
VI) A su vez la Constitución de la provincia de Córdoba es clara en su artículo 58° al disponer: «Vivienda Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley. El Estado Provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios:
1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad.
2. Impedir la especulación.
3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.» Por ello, esta Dirección, además de velar por el interés de los consumidores y usuarios, en la especie y referido a la temática social que se trata, debe propender al efectivo cumplimiento de esos mandatos constitucionales. De allí la necesidad de contar con serias políticas de prevención a los fines de que lo normado en la Ley N° 10.247 no sea letra muerta y esta Dirección cumpla su cometido en ese sentido, entendiendo que debe regularse la materia en cuestión. Como se ha mencionado, el acceso a la vivienda, es una cuestión especialmente sensible en la actualidad dado el profundo déficit habitacional que posee nuestro país, gozando así de interés general su protección pues le representa a los consumidores y usuarios, grandes esfuerzos y sacrificios, dado las dificultades que presenta esta temática social.
VII) Que por todo lo expuesto, esta Dirección entiende absolutamente necesario y prioritario, contar con un registro de las empresas que se dedican a la comercialización, fabricación e instalación de viviendas industrializadas y/o estandarizadas, en cualquiera de sus formas y tipologías.
VIII) Que la creación de dicho registro tiene tres fines primordiales: en primer lugar, informar al usuario acerca de si la empresa con la que desea contratar se encuentra inscripta en el mismo dándole ciertos visos de certeza y conocimiento respecto de la empresa proveedora y comercializadora; puesto que al estar inscripta y cumplir con todos los requisitos que se le impondrán, sabremos a ciencia cierta si estamos ante un proveedor real y comprometido con el servicio y bien que comercializa, en segundo lugar, que las empresas que presten sus servicios en un todo de acuerdo a lo normado por la ley 24.240 no se vean injustamente perjudicadas por aquellas empresas de obrar disvalioso (por lo general las más denunciadas en esta repartición), en tercer lugar, que a la hora de asesorar al usuario frente a requerimientos formulados ante esta Dirección respecto de alguna contratación con determinada empresa, el presente Organismo cuente con información fehaciente suministrada por la propia empresa, respecto de modelos y formas de contratación, como así también todo lo relativo a las características del servicio a contratar, proporcionándose además información al usuario respecto de la situación patrimonial, jurídica, comercial y antecedentes de las empresas registradas en esta Autoridad de Aplicación.

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL -MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA DE LA PCIA. DE CORDOBA. RESUELVE

Artículo 1º Créase en el ámbito de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Pcia de Córdoba el registro de empresas cuyo objeto sea la comercialización, fabricación, construcción, e instalación de viviendas industrializadas y/o prefabricadas incluyendo a la construcción en seco no tradicional en cualquiera de sus formas, tipologías y características, registro que se denominará RECVI (Registro de Empresas Constructoras de Viviendas Industrializadas).

Artículo 2 Emplazar en consecuencia, a todas las empresas del rubro para que en el plazo de 30 días de publicada la presente, procedan a inscribirse en el registro en cuestión acompañando la información y documentación requerida conforme al Artículo 3 de la presente.

Artículo 3 El registro contendrá la siguiente información la que surgirá de la documentación que deberán acompañar las empresas al momento de su inscripción a saber:

a) Copia de las constancias de inscripciones de la firma en los organismos correspondientes (inscripción en A.F.I.P., inscripción en la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, inscripción municipal y constancia de (SIFCOS). En el caso de que la firma denunciada sea una persona jurídica, deberá adjuntar el estatuto social (contrato social, designación de autoridades, personería jurídica).
b) Presentar con carácter de declaración jurada el capital en giro y el monto de venta declarado en el último anticipo de impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Copia certificada de la documentación que utilice para su giro comercial (modelo de remitos, recibos, facturas, publicidad, contratos, certificados de garantía, presupuestos, etc.).
d) Presentar con carácter de declaración jurada, informe detallado de la cantidad de unidades vendidas, entregadas, en espera para entrega, precio de venta de las mismas, certificaciones de aptitud técnica y cualquier otra documentación que consideren relevante.
f) Indicar si es fabricante de los materiales que utiliza para la construcción e instalación de las unidades habitacionales que comercializa (paneles) o si éstos son provistos por terceros indicando en ese caso nombre, razón social y domicilio del fabricante.
g) En ambos casos del punto que antecede acompañar en la Solicitud de Inscripción, certificaciones de calidad de tales materiales acreditando su idoneidad para el uso al que están destinados.- La Inscripción en el RECVI se formalizará mediante escrito suscripto por representante, titular o apoderado con facultades suficientes solicitando tal inscripción y acreditando la documental y requisitos mencionados en el presente Artículo.

Artículo 4º Toda empresa alcanzada por la presente reglamentación, y que no se encuentre debidamente inscripta en el RECVI será pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 de la ley 24.240 y sus modificatorias por presuntas infracciones al Art. 4 y concordantes de la ley citada en caso de corresponder.

Artículo 5° Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber y dese copia.

Fdo.: Dr. Alberto Daniel Mousist –
Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial