Visor de Normas

Nación

Resolución 168/2020

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

Visto el Expediente Electrónico N°EX-2020-69876720--APN-DO#INPI del registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Ley de Firma Digital N°25.506, Ley de Patentes de Invención y Modelos de utilidad N 24.481 (t.o. 1996) y sus, modificadas y su Decreto Reglamentario Nº 260/1996 y sus modificatorios, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (2017)) y las Resoluciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) Nº P-250 y 76 de fechas 27 de setiembre de 2018 y 18 de julio de 2020 respectivamente, y
Considerando:
Que el Artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad la Ley N°24.481 (t.o. 1996), y modificatorias, establece que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.
Que la Ley N 25.506 fijó como política de estado la utilización de las herramientas tecnológicas, por parte de los organismos públicos tanto en su ámbito interno como en sus relaciones con los administrados, a fin de simplificar y desburocratizar los trámites seguidos por la administración pública.
Que entre sus objetivos generales se encuentra el de promover y fortalecer el uso de las nuevas tecnologías de Información y de las comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad, estableciendo el sistema de firma digital.
Que la Resolución Nº 250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), estableció que todos los expedientes iniciados por ante el Instituto tramitarán por medios electrónicos, y el modo de presentación es a través del Portal de Trámites web del INPI.
Que en la actualidad, la emisión de documentación se realiza a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con firma digital.
Que en este marco el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), implementó medidas tecnológicas para la emisión y firma digital por parte de la Administración Nacional de Patentes de la documentación emitida en los expedientes bajo su órbita.
Que en tal sentido, los funcionarios del INPI han certificado su firma digital ante la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI) por lo cual se encuentran habilitados a la emisión de documentos pasibles de ser Apostillados o Legalizados con Validez Internacional, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
Que la documentación mencionada es presentada por los usuarios del sistema en oficinas de patentes de otros países como en actuaciones judiciales y/o administrativas.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario y oportuno el dictado de una norma que reglamente la emisión y firma digital de la documentación ut- supra detallado, como así también la notificación electrónica a los interesados de los mismos en concordancia con lo establecido por la Resolución INPI N 76 de fecha 18 de julio de 2020.
Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 24.481 (T.O.1996) y modificatorias y su Decreto Reglamentario N 260/1996 y sus modificatorios, y el Decreto N 107 del 28 de enero de 2020.
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE

Artículo 1°.- Los títulos que acrediten la concesión de patentes de invención y modelos de utilidad, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al titular será efectuada por medios electrónicos conforme lo establecido en la Resolución INPI Nº76/2020.

Artículo 2°.- Los documentos de prioridad y los certificados que den cuenta del estado de un trámite de patentes de invención y modelos de utilidad, serán emitidos y firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al interesado será efectuada por medios electrónicos conforme lo establecido en la Resolución INPI Nº76/2020.

Artículo 3°.- Convalídese todos los títulos de concesión de patentes de invención y modelos de utilidad, documentos de prioridad y los certificados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieran sido firmados digitalmente por la Administración Nacional de Patentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y publíquese en el Boletín de Patentes.

José Luis Díaz Pérez