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Nación

Resolución 44/2020

Agencia Nacional de Materiales Controlados

RESOL-2020-44-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

 

Visto el Expediente N° EX-2020-58716175-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, el Decreto Nº 260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el Decreto Nº 714/20 de fecha 30 de agosto de 2020, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nº 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y subsiguientes, y
Considerando:
Que el Decreto Nº 714/20 mantuvo el carácter esencial de la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas, y exceptuó al personal afectado de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que mediante el IF-2020-27472988-APN-DNRYD#ANMAC, de fecha 23 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta Agencia dispuso la utilización de un “Protocolo de Turnos” a efectos de poner en funcionamiento mínimo al organismo en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, conforme lo previsto en el documento de mención, los turnos de atención presencial se solicitan completando un formulario web, luego de lo cual el usuario debe aguardar una confirmación.
Que la asignación del turno se realiza manualmente, teniendo en cuenta una agenda que lleva cada sector, sin que exista la posibilidad de que el usuario seleccione el día y horario de su preferencia.
Que se torna necesaria la utilización de una herramienta superadora y eficiente, motivo por el cual fue diseñado el Sistema de Autogestión de Turnos de la ANMaC.
Que la nueva herramienta permitirá a los usuarios solicitar un turno de manera sencilla accediendo al sitio web de la Agencia, seleccionar el día y horario de su preferencia, obtener una confirmación de manera inmediata y ser atendido en el horario prefijado evitando aglomeraciones y demoras.
Que, por otra parte, el otorgamiento del turno se realizará de manera automática y siguiendo estrictamente el orden temporal en que se efectúen las solicitudes, lo que aportará transparencia al procedimiento de asignación.
Que el Sistema de Autogestión de Turnos de la ANMaC se aplicará tanto en la Sede Central como en las Delegaciones y Centros de Atención de todo el país, lo que permitirá uniformar la operatoria en todos los puntos habilitados.
Que la agenda fue diseñada en pos de evitar aglomeraciones y viabilizar el cumplimiento de los Protocolos sanitarios, resguardando de este modo las condiciones de seguridad e higiene tanto de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo como de los usuarios que concurran a las distintas sedes.
Que se faculta a la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones a determinar modificaciones a la configuración inicial en pos de optimizar el funcionamiento y adecuar el Sistema a las necesidades operativas y la evolución de la realidad sanitaria, cuya implementación estará a cargo de la Coordinación de Informática.
Que pese a que, dada la situación epidemiológica actual, el organismo cuenta con una dotación mínima de personal, se procurará ampliar progresivamente los puntos de atención y cupo de turnos a medida que ello resulte viable.
Que, teniendo en cuenta las capacidades operativas actuales, se dispuso la suspensión de los vencimientos operados desde el 1° de marzo del 2020 mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nº 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y subsiguientes.
Que, también mediante dichas normas, se suspendió el cómputo del plazo de validez de sesenta (60) días corridos de la documentación a presentar para tramitar las autorizaciones que otorga esta Agencia.
Que la presente medida no implica modificación alguna a esas decisiones o las que, en el futuro, prorroguen lo allí dispuesto.
Que han tomado intervención la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones; la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización; la Coordinación de Informática y la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley Nº 27.192 y el Decreto Nº 398/20.
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébese el Sistema de Autogestión de Turnos de la ANMaC, al cual se podrá acceder a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac o el que, en el futuro, lo reemplace.

Artículo 2°. Dispóngase que el Sistema de Autogestión de Turnos de la ANMaC será de aplicación para todas las tramitaciones incluidas en el mismo que se efectúen en la Sede Central de la Agencia y en las Delegaciones y Centros de Atención de todo el país que se encuentren abiertos al público.

Artículo 3°. Establézcase que los turnos se otorgarán de manera automática, en función del cupo disponible para el trámite del que se trate en la agenda de turnos, siguiendo estrictamente el orden temporal en que se efectúen las solicitudes.

Artículo 4°. Dispóngase que los solicitantes que ingresen a las dependencias de esta Agencia y sus Delegaciones deberán presentar el comprobante de obtención del turno que arroja el Sistema de Autogestión de Turnos de la ANMaC y dar estricto cumplimiento a los Protocolos sanitarios de aplicación.

Artículo 5°. Instrúyase a la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones a extremar los recaudos para que los agentes afectados a la atención presencial así como los usuarios concurrentes cumplimenten de manera estricta los Protocolos sanitarios de aplicación.

Artículo 6°. Facúltese a la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones a determinar las adecuaciones e incorporaciones necesarias en el Sistema de Autogestión de Turnos de la ANMaC e instrúyase a la Coordinación de Informática a efectuar las modificaciones emergentes de aquellas determinaciones.

Artículo 7°. Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 8°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Ramiro Urristi

e. 07/09/2020 N° 37201/20 v. 07/09/2020

Fecha de publicación 07/09/2020