Visor de Normas

Santa Cruz

Decreto 575/2020

 

Río Gallego, 22/05/2020

 

Visto el Expediente MPCI-Nº437.330/17, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
Considerando:
Que mediante Ley Nacional Nº 24240 se establecen las normas de protección y defensa de los consumidores y usuarios en relaciones de consumo, siendo dicha normativa de orden público;
 Que mediante Ley Provincial Nº 3604 de “Defensa del Consumidor Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario” se dispuso el procedimiento administrativo para la efectiva implementación de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que a los fines de dotar operatividad de la norma sancionada corresponde reglamentar la misma, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada Ley Provincial;
Que en función de ello resulta necesario aprobar la reglamentación propiciada por la autoridad de aplicación la cual forma parte integrante del presente conforme Anexo I;
Que nada obsta a proceder en consecuencia
Por ello y atento a los Dictámenes DPALAI-Nº 04/20, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal de Actuaciones e Infracciones del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 120 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 352/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 121/123;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DECRETA

Artículo 1º.- Apruébese la reglamentación de la Ley Nº 3.604 “Defensa del Consumidor Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario” cuya normas contenidas en el Anexo I forman parte integrante del presente.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-

Artículo 3º.- Pase al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, Archívese.-