Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020 Visto el Expediente EX-2020-50387848-APN-DRI#MAD del Registro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ley N 26.011 de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Ley de Ministerios N 22.520 (T.O. Decreto N 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N°504 de fecha 23 de julio de 2019, Decreto N 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa N°311 del 14 de marzo de 2018 y la Resolución N°451/2019 y; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha tomado la intervención de su competencia. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N°451/2019 por el Anexo I (IF-2020-57044882-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integral de la presente. Artículo 2°.- Prorróguese el plazo establecido en la Resolución N 451/19 para la entrada en vigencia de las prohibiciones, exclusivamente para el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus isómeros, sus sales y cualquier sustancia que se degrade en PFOA a regir a partir del 3 de diciembre de 2020. Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución N 451/19 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase la producción e importación de los artículos y mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182- APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente Resolución, que contengan intencionalmente los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º de la presente Resolución”. Artículo 4° - Las prohibiciones establecidas en la Resolución N 451/2019 no se aplicarán a los productos químicos o artículos destinados para actividades de investigación a escala de laboratorio, como patrón de referencia, para la calibración de instrumentos o para usos militares y de protección civil. Artículo 5º.- Modificase el Artículo 3° de la Resolución N 451/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase que los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º y los residuos contaminados con éstos, deberán ser gestionados como residuos peligrosos conforme la normativa vigente en la materia. Toda persona humana o jurídica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no haya declarado ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se encuentra en posesión de los mismos, deberá realizar dicha declaración previo a su gestión para tratamiento y disposición final”. Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N 451/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Exceptúese de las prohibiciones previstas por los Artículos 1º y 2° a las personas humanas o jurídicas que tramiten una exención específica de importación, producción o uso conforme el listado del Anexo III de la Resolución N 451/19, el que se transcribe en el Anexo III (IF-2020-51577401-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha exención será otorgada por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental mediante acto administrativo y deberá tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2020 ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, o la que en el futuro la reemplace, según lo establecido en el Anexo IV (IF-2020-51577027-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente”. Artículo 7°.- Determínese que, para la obtención de la autorización en las operaciones de importación y exportación establecidas en el artículo 7° de la Resolución N°451/2019, se deberá cumplimentar con lo establecido en el Anexo V (IF-2020-51171400-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integral de la presente. Para el caso de las operaciones de exportación de residuos contaminados con COPs a los fines de su eliminación ambientalmente racional y disposición final, no será necesaria la tramitación de la autorización y la obligación se dará por cumplimentada mediante la presentación de la autorización pertinente emitida por este organismo en el marco del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Boletín Oficial. Artículo 9º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas. Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Juan Cabandie
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