Visor de Normas

Tucumán

Resolución 196/2020

Sistema Provincial de Salud

 

EXPEDIENTE  Nº 468/408-D-2019.

Visto: que por las presentes actuaciones la Dirección de Bromatología, solicita la implementación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos, en adelante SIFeGA, en la provincia de Tucumán, a través del cual deberá efectuarse la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino, en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), y
Considerando:
Que fundan su requerimiento en que la implementación del mismo permitirá contar con información sanitaria disponible y actualizada, y el seguimiento del Sistema de control de alimentos tendiente a la rápida y efectiva toma de decisiones en caso de riesgo de salud;
Que asimismo informa que por Resolución N° 364/SPS/2013, la Provincia de Tucumán se adhirió al SIFeGA y que a consecuencia de ello la Dirección de Bromatología suscribió carta de compromiso para la implementación del SIFeGA en su jurisdicción;
Que a fs.2/8 obra proyecto de Resolución para la implementación del SIFeGA, para la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino, en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA);
Que a fs.9/10 glosa copia de Resolución N° 364/SPS de fecha 02/08/13 por la que el Ministro de Salud Pública de la Provincia adhiere a la Disposición N° 3714/2.013, dictada en fecha 12/06/13 por la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –ANMAT- dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, por cuyo art. 1° se resuelve adoptar en el ámbito del Organismo emisor de la misma, el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos”, en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial” (ANMAT Federal);
Que a fs.11 se adjunta Carta compromiso suscripta por la Directora de Bromatología de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del Si.Pro.Sa;
Que a fs.18/42 se agrega Resolución N° 1259/CPS de fecha 26/11/1998;
Que a fs.43/54 obra copia de la Ley Provincial Nº 7.551;
Que en cuanto al encuadre legal del presente trámite debemos destacar que el artículo 9º de la Ley Nº 5.652, entre las  atribuciones y deberes del presidente del Si.Pro.Sa., en su inc. 31) dispone “Establecer las condiciones sanitarias a que deberán someterse la producción, elaboración, conservación, circulación y expendio de los alimentos, y de los locales y lugares donde se realicen esas operaciones”; y en su inc. 32) “Fiscalizar la aplicación de las disposiciones del inciso anterior en todo el territorio de la provincia  y dictar, revisar, y publicar, periódicamente, normas sobre bromatología dentro de la jurisdicción provincial”;
Que por lo expuesto no existen objeciones legales que formular al presente trámite.
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12º de la Ley nº 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.56 y vlta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD RESUELVE:

1°.-Aprobar el proyecto de implementación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos, SIFeGA, en la provincia de Tucumán, para la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino, en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), elaborado por la Dirección de Bromatología de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, y cuyo articulado obrante a fs. 04/08, pasa como Anexo a formar parte del presente acto resolutivo.-
2°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-

ANEXO

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE ALIMENTOS, SIFEGA, EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS (RNE), Y REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (RNPA)

Artículo 1° Adoptase el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” puesto a disposición de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sistema de gestión sanitaria e información para dar cumplimento a los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada y el seguimiento del sistema de control de alimentos tendiente a la rápida y efectiva toma de decisiones en caso de riesgos para la salud.

Artículo 2° Impleméntese en la provincia de Provincia de Tucumán la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.

Artículo 3° Establézcase que el proceso de inscripción en el RNE y en el RNPA  a través del SIFeGA estará a cargo de la Dirección de Bromatología, perteneciente a la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán.

Artículo 4° Dispóngase que el acceso al SIFeGA-Tucumán se efectuará a través del vínculo disponible en la Página Web del Sistema Provincial de Salud o la Página Web de ANMAT.

Artículo 5º La parte interesada ingresará al (vinculo SIFeGA-Tucumán) ingresando el N° de CUIT como nombre de usuario y la clave única de acceso otorgada por la Dirección de Bromatología de Tucumán – SI.PRO.SA bajo el siguiente procedimiento:
A-Nota de solicitud de clave y aceptación  de conformidad los términos y condiciones de uso del sistema establecido por la Dirección de Bromatología de Tucumán.
B-D.N.I. si se trata de persona física o Estatuto Social si se trata de persona jurídica; el cual deberá estar certificado ante escribano público.
C-Declarar un domicilio legal electrónico que en adelante se constituirá como el domicilio de notificación.

Artículo 6º Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE se regirán por el siguiente procedimiento:
A) A los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el SIFeGA-Tucuman según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por la Dirección de Bromatología a través del Sistema son los determinados por la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorios (conforme a instructivo de procedimiento de la Dirección de Bromatología de Tucumán).
Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato PDF.
La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA-Tucumán es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta presentación tiene carácter de declaración jurada.
La autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel.
La parte interesada debe ingresar en el SIFeGA-Tucumán los datos referidos al pago del arancel correspondiente una vez completado el formulario de solicitud de inscripción.
El pago del arancel, así como la emisión de los recibos se hará de conformidad con el instructivo del área competente de la Dirección de Bromatología.
B) El SIFeGA-Tucumán asigna en forma automática un número de trámite que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema.
C) La Dirección de Bromatología   asignará un número de expediente una vez ingresada la solicitud a través de su mesa de entrada.
D) La Sección Empadronamiento de Industrias Alimenticias  de la Dirección de Bromatología  verificarán el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios.
E) De confirmar el cumplimiento de la información y documentación exigida, y de corresponder según el motivo de la solicitud de autorización, previo a la autorización de inscripción en el registro, la División Inspección de Alimentos de la Dirección de Bromatología verificarán las condiciones del establecimiento.
F) Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos.
G) La solicitud de inscripción retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA-Tucumán.
H) Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y verificada la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, la Dirección de Bromatología  suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de RNE.

Artículo 7º Los trámites  de  autorización  sanitaria de productos en el RNPA se  regirán por el siguiente procedimiento:
I)A) A los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el  SIFeGA– Tucumán  según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por la Dirección de Bromatología a través del sistema son los determinados por la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorias.
Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato PDF.
La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA – Tucumán es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta presentación tiene carácter de declaración jurada.
La parte interesada debe ingresar en el SIFeGA- Tucumán los datos referidos al pago del arancel correspondiente una vez completado el formulario de solicitud de inscripción.
La Autoridad Sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel.
B) El SIFeGA – Tucumán  asigna en forma automática un número de trámite, que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema. 
C) La Dirección de Bromatología  a través de su mesa de entradas asignará un número de expediente una vez ingresada la solicitud (ver la viabilidad de poder comunicarlo por medio de sifega).
D) Sección Empadronamiento de Industrias Alimenticias  de la Dirección de Bromatología verificarán el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios.
E) La parte interesada debe ingresar en el SIFeGA – Tucumán los datos referidos al   pago del   arancel   correspondiente,  una  vez   completada y aceptada  la  solicitud.
El pago del arancel, así como la emisión de los recibos se hará de conformidad con el instructivo del área competente de la Dirección de Bromatología.
F) Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos.
G) La solicitud retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA – Tucumán.
H) Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales y formales por la Sección Empadronamiento de Industrias Alimenticias. La Dirección de Bromatología suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud, otorgando número de registro y emitiendo el certificado de RNPA.

Artículo 8º Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE y de Productos RNPA, se regirán por los siguientes plazos:
A) Las Sección Empadronamiento de Industrias Alimenticias evaluarán cada trámite en el plazo TREINTA (30) días según lo establecido por el Decreto 2126/71 y sus modificatorias reglamentarias del Código Alimentario Argentino,  contados desde su presentación.
B) El Titular del establecimiento deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la observación.

Artículo 9º Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción iniciada a través del SIFeGA- Tucumán se regirá por el siguiente procedimiento:
A) Se comunica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
B) Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
C) Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en un plazo de diez (10) días desde que la observación quede a disposición de la parte interesada en el SIFeGA- Tucumán
D) Toda notificación electrónica realizada a través del módulo Comunicados del SIFeGA- Tucumán
E) en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrá carácter de notificación fehaciente y estará disponible en el panel de inicio del usuario interesado y será de lectura obligatoria.
Artículo 10º En caso de no corresponder la autorización de la solicitud, cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria.
En caso que así lo manifestase, es derecho del interesado poder desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud.

Artículo 11º Los certificados de RNE y RNPA tendrán incorporado un código de verificación identificado como código QR, que permitirá verificarla autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos emitidos a través del SIFeGA- Tucumán

Artículo 12º El número de inscripción en el RNE y RNPA otorgado por la Dirección de Bromatología a través del SIFeGA es único e irrepetible y está conformado por ocho (8) dígitos. Los primeros dos (2) dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro y los siguientes seis (6) dígitos al número correlativo que le corresponde al establecimiento.

Artículo 13º Las inscripciones en el RNE y RNPA otorgadas por la Dirección de Bromatología a través del SIFeGA- Tucumán tienen una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovadas.

Artículo 14º La renovación de la inscripción en el RNE y RNPA debe solicitarse dentro de los sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento.

Artículo 15º Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNE cumplido el plazo establecido en el artículo anterior el estado del registro pasará a “no vigente”.
En el caso de que un registro de establecimiento se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus actividades hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia su RNE.
Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su RNE hasta ciento ochenta (180) días después de la pérdida la vigencia, contados a partir del día posterior a su vencimiento.
Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.

Artículo 16º Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNPA cumplido el plazo establecido en el artículo anterior el estado del registro pasará a “no vigente”.
En el caso de que un registro de producto se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar dicho producto hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia en el RNPA.
Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su RNPA hasta ciento ochenta (180) días después de la pérdida de la vigencia, contados a partir del día posterior a su vencimiento.
Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.

Artículo 17º Los establecimientos y productos comprendidos en el Artículo 2° que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán actualizar la información en el SIFeGA- Tucumán de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente Resolución, a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.

Artículo 18º Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.

Artículo 19º La autorización ante la Dirección de Bromatología de los establecimientos comprendidos en el CAA en el RNE y RNPA través del SIFeGA entrara en vigencia en toda la Provincia de Tucumán a partir de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 20º Modifíquese la Resolución Nº1259 en su parte pertinente a la habilitación de Establecimiento, y todas    aquellas   Disposiciones  /  Resolución,   Decretos anteriores que se opongan a la presente a partir de los noventa (90) días] contados a partir de la entrada en vigencia de la presente para la presentación de trámites de autorización de RNE.

Artículo 21º Modifíquese Resolución Nº1259 en su parte pertinente a la inscripción de productos y todas    aquellas   Disposiciones  /  Resolución,   Decretos anteriores que se opongan a la presente] a partir de los a partir de los noventa (90) días] contados a partir de la entrada en vigencia de la presente para la presentación de trámites de autorización de RNPA.

Artículo 22º Regístrese. Publíquese. Archívese.