Visor de Normas

Córdoba

Resolución 131/2020

Ministerio de Trabajo

Córdoba, 19/05/2020

Visto la necesidad de aclarar el debido marco jurídico de control y sanción del Ministerio de Trabajo, con relación a las medidas de bioseguridad idóneas para la prevención de la propagación y contagio del virus COVID-19 en el medio ambiente laboral, como potestad de esta Autoridad de Aplicación en ejercicio del Poder de Policía Laboral; Y
Considerando:
Que ante la pandemia mundial generada por el virus COVID-19 es necesario generar políticas concretas y urgentes para mitigar los efectos potencialmente devastadores que el virus podría producir sin un medio ambiente laboral controlado.
Que el virus COVID-19 resulta de altísimo riesgo de contagio y sus efectos en la salud pueden ser mortales, por lo que estamos frente a una grave urgencia de salud pública.
Que los ambientes laborales por sus características pueden convertirse en lugares de alta circulación del virus (espacios confinados en su mayoría, situaciones de contacto cercano entre personas, superficies donde potencialmente puede asentarse el virus, alta circulación de personas ya sea internas del establecimiento o peor aún de terceros, espacios comunes susceptibles de generar contactos cercanos entre personas factor idóneo para producir contagios, etc.).
Que por las razones explicitadas, toda política sanitaria relativa a la prevención de propagación y contagio del virus COVID-19 debe contemplar las más estrictas medidas de bioseguridad en ambientes laborales en atención al riesgo que ellos representan.
Que por Resolución N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 del Sr. Ministro de Salud de la provincia de Córdoba, se dispone la creación del Centro de Operaciones de Emergencias como órgano multisectorial dispuesto para la generación de políticas y operativización de las mismas en la lucha con la pandemia de COVID-19.
Que este Ministerio de Trabajo ha dispuesto oportunamente incorporarse al Centro de Operaciones de Emergencias a los fines de poner a su disposición la totalidad de los recursos materiales y capital humano para llevar a cabo políticas concretas e inmediatas para colaborar en la generación de Protocolos de Bioseguridad para ámbitos laborales y controlar su cumplimiento, constituyéndose el área de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Protección Laboral y de Trabajo Decente de la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales, como el brazo operativo de control de tales medidas en cada uno de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios en toda la provincia de Córdoba.
Que a los fines de llevar a cabo dicha misión resulta necesario fijar un criterio en el ejercicio del Poder de Policía y para la ejecución de las tareas del cuerpo inspectivo, propendiendo como objetivo primordial el acompañamiento y asesoramiento en la ejecución práctica de los Protocolos de Bioseguridad contra el virus tanto los de carácter general, como los específicos de actividad y, finalmente, aquellos propios de cada establecimiento, pero considerando paralelamente adoptar la mayor inflexibilidad en el caso de incumplimientos que expongan a los trabajadores e indirectamente a toda la sociedad, al riesgo de contagio y propagación del virus.
Que los Protocolos dispuestos por el Centro de Operaciones de Emergencias constituyen las guías fundamentales para el ejercicio de la misión de esta Autoridad de Aplicación, medidas que deben ser aplicadas e interpretadas en un marco de razonabilidad y adecuadas a la realidad de cada una de las empresas, Protocolos de los que surgen los principios fundamentales recomendados por el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, los que guardan carácter obligatorio conforme Resolución N° 458/2020 del Sr. Ministro de Salud de la provincia de Córdoba (B.O. 23/04/2020).
Que, a su vez, dichos Protocolos deben ser integrados al procedimiento inspectivo conjuntamente con la normativa de higiene y seguridad vigente, apoyado especialmente en las previsiones de los artículos 4 incisos a) y b), 5 incisos i), k), m), n) y ñ), 6 inciso c), 8 incisos c) y d), 9 incisos e) y k) y 10 inciso a), todo de la ley 19.587 y demás normas en consecuencia que contempla la Reglamentación de dicha legislación conforme los Decretos Reglamentarios N° 351/79, 911/96, 617/97, 249/07, 311/03 y toda otra norma Reglamentaria específica por actividad.
Que por lo expuesto, en atención a la urgencia en el tratamiento de la cuestión que impone la dinámica de la pandemia de COVID-19 y en uso de atribuciones que le son propias;

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE:

Artículo 1: Ratificar la participación en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de la Provincia de Córdoba, del área Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CyMAT) dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Protección Laboral y de Trabajo Decente de la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales, para que en el ejercicio del Poder de Policía Laboral que corresponde a este Ministerio de Trabajo efectúe el control de cumplimiento y seguimiento de las medidas de Bioseguridad dispuestas por aquel en todos los establecimientos comerciales, industriales y de servicios de la provincia de Córdoba, en los términos del artículo 1 de la Ley Provincial N° 8l015.

Artículo 2: Establecer que los Protocolos de Bioseguridad expedidos por el COE de la Provincia de Córdoba son de carácter obligatorio conforme Resolución N° 458/2020 del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, forman parte del marco normativo básico para la inspección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, en consecuencia de las previsiones de los artículos 4 incisos a) y b), 5 incisos i), k), m), n) y ñ), 6 inciso c), 8 incisos c) y d), 9 incisos e) y k) y 10 inciso a), todo de la ley 19.587 y demás normas en consecuencia que contempla la Reglamentación de la misma conforme los Decretos Reglamentarios N° 351/79, 911/96, 617/97, 249/07, 311/03 y toda otra norma Reglamentaria específica por actividad.

Artículo 3: Instruir a los agentes inspectores dependientes del área CyMAT dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Protección Laboral y de Trabajo Decente de la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales, que:
a) En el ejercicio de las facultades propias de esta Autoridad de Aplicación y en atención al especial marco sanitario, social y económico que impone la pandemia de COVID-19, la principal función será la de procurar el control de las medidas de bioseguridad y la corrección de aquellas cuestiones que tiendan a perfeccionar la prevención de propagación y contagio del virus, pudiendo requerir la intervención sindical.
b) Sin perjuicio de la especial misión que impone la pandemia de COVD19 según lo expuesto en el inciso precedente, en cualquier caso que de acuerdo a las normas y criterios higienísticos y epidemiológicos constaten circunstancias que expongan a los trabajadores a un riesgo respecto su salud y seguridad ante la posibilidad de quedar expuestos al contagio del virus por la falta de adopción de las medidas de bioseguridad dispuestas por los Protocolos expedidos por el Centro de Operaciones de Emergencias de la provincia de Córdoba y/o cualquier otra norma que en la materia sea dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, esta Cartera Laboral Provincial y/o cualquier otro Organismo competente, deberán proceder a dictar el inmediato cese de la infracción o clausura del establecimiento, en un todo de acuerdo con las previsiones del artículo 1 inciso e) de la Ley Provincial 8.015.
c) Para aquellos casos en los cuales no se verifique una situación de riesgo inminente conforme lo expuesto en el artículo precedente, pero que no obstante importe un incumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas en los Protocolos expedidos por el COE de la provincia de Córdoba o que surja dicho riesgo de un marco de razonabilidad de acuerdo a las buenas prácticas que imponen las normas de higiene y seguridad aplicadas al riesgo específico generado por el virus, podrán labrar las infracciones que estimen procedentes en base a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Provincial 8.015 en virtud a verificarse que no se hubiera acatado las resoluciones y disposiciones dictadas legalmente por este Ministerio de Trabajo y/o el COE.

Artículo 4: Poner a disposición del COE, la totalidad de la información que surja de los relevamientos y controles que se efectúen.

Artículo 5: Protocolícese, dese copia al COE de la provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y Archívese.

FDO OMAR HUGO SERENO
MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA