Visor de Normas

Jujuy

Decreto 8038/2018

Residuos Asimilables a RSU

San Salvador de Jujuy, 12/11/2018

Visto: La Ley Nº 5.954 “Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Creación del Plan Pachamama Te Cuido- Institucionalidad del Plan Empresa GIRSU JUJUY S.E.”; y,
Considerando:
Que, resulta necesario establecer el tipo o clase de residuos alcanzados por el servicio de gestión integral de residuos sólidos urbanos.
Que, corresponde determinar el ámbito de dependencia funcional tanto del Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, como del Registro de Operadores y Tecnologías; definiendo a su vez, sus estructuras organizacionales.
Que, se debe establecer los lineamientos para la determinación del valor de la Tasa GIRSU.
Que, resulta imperativo, decretar el régimen normativo reglamentario que dote operatividad y articule la Ley Nº 5.954, a fin de establecer las pautas, procedimientos y especificaciones, tendientes a lograr su correcta aplicación, armonizándola con la Ley Nº 25.916. Por ello, en ejercicio de facultades que les son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º: Apruébese el cuerpo de disposiciones que como Anexo I forman parte integrante del presente y que constituye el Reglamento de la Ley Nº 5.954 “Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-Creación del Plan Pachamama Te Cuido- Institucionalidad del Plan Empresa GIRSU S.E.”.-

Artículo 2º: El Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores actuará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente, y el Registro de Operadores y Tecnologías ante la Secretaria de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente.-

Artículo 3º: Autorizase al Ministerio de Ambiente y/o a quién se designe a gestionar la inscripción registral de la Empresa GIRSU JUJUY S.E. ante los organismos competentes.-

Artículo 4º: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente.- C.P.N.

ANEXO I
Reglamentación Ley Nº 5954
Artículo 1°: Objeto:

La gestión integral de residuos se aplicará a todos los residuos sólidos urbanos o asimilables a sólidos urbanos, sean de origen residencial, urbano, rural, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de los que se encuentren regulados por normas específicas. El servicio de gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende los residuos orgánicos e inorgánicos. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la presente norma, los residuos peligrosos, patogénicos, radiactivos, fitosanitarios y todos aquellos que sean objeto de una regulación determinada.

Artículo 2°: Sin reglamentar

Artículo 3°: Sin reglamentar

Artículo 4°: Sin reglamentar

Artículo 5°: Sin reglamentar

Artículo 6º: Propiedad de los Residuos.
A partir de la entrega efectiva de los residuos en toda instalación de transporte, transferencia, tratamiento, recuperación, valorización, disposición final, o lugar habilitado, GIRSU JUJUY S.E. adquirirá su propiedad. Con anterioridad a la mencionada situación, el dominio corresponderá a quien se encuentre en ejercicio de la posesión efectiva del mismo.
Gestor autorizado es toda persona humana o jurídica, debidamente inscripta en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, técnicamente idónea y experimentada, responsable de realizar actos para la valorización de los residuos, mediante la implementación de técnicas acordes. Serán considerados gestores autorizados prioritarios, los Municipios y Comisiones Municipales. Podrán ser también, previa autorización del Ministerio de Ambiente, las ONGs, cooperativas, recicladores, asociaciones civiles, fundaciones y otros organismos o instituciones que tengan por objeto actividades afines a las distintas etapas de gestión de residuos sólidos urbanos. La adjudicación de residuos se realizará, previo procedimiento transparente de contratación y a favor de la oferta más conveniente, debiendo valorarse los antecedentes del gestor autorizado, situación jurídica y fiscal, e incorporación de valor agregado al residuo. Producida la entrega del residuo, el gestor autorizado adquiere su propiedad, responsabilizándose por su manejo y tratamiento integral, sin perjuicio de las facultades de contralor por parte del Ministerio de Ambiente. No podrá almacenarse residuos por un período superior a tres (3) meses. El lugar de acopio para su posterior comercialización deberá estar autorizado por el Ministerio de Ambiente y contar con la debida habilitación municipal.

Artículo 7°: Creación del Plan “Pachamama te Cuido”.
1), 2) y 3) sin reglamentar
4) El equipamiento que se otorgue a los gobiernos municipales con motivo de la adhesión a la Ley N° 5.954, se realizará mediante la suscripción de convenios o acuerdos, donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes, debiendo contener implícita la obligación de permanencia en el plan de gestión integral, hasta dar cumplimiento con las obligaciones asumidas.
5), 6), 7), 8) 9) ,10) y 11) sin reglamentar
12) Créase el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores bajo la órbita del Ministerio de Ambiente, que deberá contener como mínimo la siguiente información: identificación del titular, domicilio, tipo de residuos que recoge, medio de tratamiento utilizado para la recolección y posterior colocación en el centro de disposición final, destino de los residuos recogidos, lugar de acopio, y recorrido o zona de desarrollo de su actividad. La inscripción en el registro será arancelada; sólo por razones fundadas, el Ministerio de Ambiente podrá autorizar el otorgamiento de una bonificación. Cada gobierno municipal habilitará un Anexo del Registro en el que se inscribirán los gestores, con la información antes citada, el que será remitido al Ministerio de Ambiente para su incorporación al Registro Único. Únicamente los recuperadores y recicladores debidamente inscriptos en el Registro Único Provincial se encuentran habilitados para recolectar los residuos que pretendan reciclar o reusar en la zona o recorrido declarado; otorgándose prioridad, en determinadas áreas, a personas humanas, cooperativas y mutuales preexistentes que ya se encuentren trabajando en la zona. Se considera material reciclable a los componentes de los residuos sólidos tales como papel, cartón, plástico, vidrio, metal, textiles, madera, compost y todo otro material pasible de ser valorizado, excluidos los residuos peligrosos, patogénicos, orgánicos y fitosanitarios. Se deberá solicitar informe acerca del valor agregado que pudieran incorporar a los residuos sometidos a reciclaje, reúso o reutilización, determinando el lugar donde dicha actividad se desarrolla y toda información que el Ministerio de Ambiente disponga. Los gobiernos municipales deberán implementar programas de capacitación y entrenamiento, destinados a los recuperadores y recicladores que operen en su zona, con el objeto de proteger la salud, higiene y seguridad de la población, como así también, una adecuada planificación de las tareas, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la ciudad.
13) Créase el Registro de Operadores y Tecnologías, bajo la órbita de la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, que será la autoridad encargada de inscribir y autorizar los proyectos tecnológicos o innovadores que fueran presentados. La Secretaría de Calidad Ambiental promoverá la ejecución de proyectos científico tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos.

Artículo 8°: Obligaciones de la Provincia y los Municipios en el Marco del Plan “Pachamama te Cuido”.
1. El Proyecto de Gestión Integral de Residuos será elaborado por el Ministerio de Ambiente y puesto a conocimiento del Consejo Provincial.
2. El plazo de noventa (90) días para la elaboración del programa por parte de los gobiernos municipales que adhieran a la Ley Nº 5.954 podrá ser prorrogado, previo pedido fundado. Facúltese a GIRSU JUJUY S.E. a implementar un modelo estandarizado de proyecto de gestión integral de residuos que deberán seguir los gobiernos municipales. Para la ejecución del programa, tanto el Ministerio de Ambiente como GIRSU JUJUY S.E. podrán asignar maquinarias y equipamientos necesarios, cuyo mantenimiento y conservación corresponderá a los gobiernos municipales. A pedido de estos últimos, GIRSU JUJUY S.E. podrá realizar el mantenimiento, estableciendo una retribución acorde al servicio prestado.
3. Los Municipios deberán enviar información estadística al Ministerio de Ambiente de la gestión de residuos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Generación per cápita;
b) Toneladas diarias producidas;
c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica;
d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y disposición final;
e) Porcentaje de residuos recuperados y de residuos dispuestos sobre el total generado;
f) Costos de financiamiento en la gestión de residuos;
g) Zona de cobertura municipal de prestación del servicio de recolección,
h) Zona que se encuentre concesionada por cada Municipio o Comisión Municipal,
i) Logística que se implementa para tales fines, convenios a suscribir con GIRSU JUJUY S.E. o con el Ministerio de Ambiente de la provincia,
j) Zona o lugar de disposición final,
k) Existencia de un programa de puntos limpios,
l) Modalidad de cuidado, control y fiscalización de los sitios saneados, a fin de que se mantengan en situación de sustentabilidad. 4) y 5) sin reglamentar

Artículo 9°: Obligaciones del Ministerio de Ambiente.
a) y b) sin reglamentar
c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias presentadas, a fin de que la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales proceda a su tramitación, garantizando el derecho de defensa del denunciado. En aquellos casos que se desconociera la identidad del infractor, o cuando la gravedad o naturaleza de los hechos que se investigan, así lo justifique, la instrucción podrá disponer medidas urgentes que se tornen necesarias a fin de evitar la desaparición de pruebas y lograr el esclarecimiento de los hechos. Resultará de aplicación subsidiaria el Decreto Nº 5.606/02 y sus modificatorias.
d) y e) sin reglamentar

Artículo 10°: sin reglamentar

Artículo 11°: En la Asamblea Constitutiva de conformación del Consejo Provincial, los gobiernos municipales deberán presentar el acto administrativo de adhesión a la Ley Nº 5.954.

Artículo 12°: Funcionamiento del Concejo Provincial.
Facúltese al Consejo Provincial a dictar su reglamento interno de funcionamiento, donde establecerá los lineamientos estratégicos para su intervención en el marco de los objetivos y funciones asignadas por la Ley Nº 5.954. El reglamento interno deberá prever mínimamente lo siguiente:
1.- Sesión del Consejo como mínimo dos veces al año.
2.- Convocatoria a asamblea extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requiera.
3.-Las decisiones del Consejo Provincial se concretarán a través del sistema de participación establecido en el Art. 12 de la Ley Nº 5.954. Los miembros del Consejo Provincial tendrán carácter ad honorem, por lo que no podrán reclamar compensación alguna por la actividad que desempeñen.

Artículo 13°: sin reglamentar

Artículo 14°:
a) sin reglamentar.
b) La empresa GIRSU JUJUY S.E. podrá contar con establecimiento y equipamiento propio para el funcionamiento de la Gestión Integral de Residuos. El funcionamiento de las instalaciones y equipamiento responderá a un protocolo elaborado por la gerencia de GIRSU JUJUY S.E.
c), d), e), f), g) y h) sin reglamentar

Artículo 15°: Integración del Directorio.
Cada categoría de gobierno comunal postulará una terna de candidatos a ocupar el cargo de Director. Las postulaciones en ternas serán presentadas ante el Consejo Provincial creado por Ley Nº 5.954, y posteriormente serán elevadas al Poder Ejecutivo para su designación. Las candidaturas deberán contener, nombre, domicilio, individualización del municipio y categoría de grupo al que pertenece.

Artículo 16°: De las Concesiones.
La empresa GIRSU JUJUY S.E., podrá ejecutar por sí o a través de terceros, las etapas de gestión integral de residuos. Será un factor determinante para la concesión, la idoneidad del interesado y la calidad en la prestación del servicio. Serán objeto de especial consideración las ofertas que impliquen la articulación de políticas de inclusión social en los lugares donde se pretende realizar la contratación. Los gobiernos municipales tendrán activa participación en la planificación zonal y/o en las etapas de tratamiento integral de los residuos, pero la decisión definitiva será ejercida por GIRSU JUJUY S.E. Los servicios concesionados deberán ser prestados de manera que cumplan la normativa contemplada en la Ley Nº 5.954 y esta reglamentación.

Artículo 17º: sin reglamentar

Artículo 18°: sin reglamentar

Artículo 19º: sin reglamentar

Artículo 20º: sin reglamentar

Artículo 21°: Del Fondo Fiduciario del Plan GIRSU “Pachamama te Cuido”.
El Ministerio de Ambiente formalizará la constitución del Fondo Fiduciario previsto en la Ley N° 5.954, determinará las características, forma y contenido del contrato de Fideicomiso.

Artículo 22°: TASA GIRSU. La Tasa GIRSU propuesta por el Consejo Provincial es la base mínima para la prestación del servicio. Los gobiernos municipales podrán fijar una tasa por valores superiores a la elaborada por el Consejo Provincial. El Consejo Provincial analizará en forma continua el valor de la Tasa GIRSU, pudiendo proponer actualizaciones, que serán puestas a consideración de los gobiernos municipales para su aceptación, debiendo expedirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados desde su comunicación fehaciente. La no aceptación de la tasa producirá indefectiblemente la suspensión inmediata del servicio brindado por GIRSU JUJUY S.E. Para determinar el valor de la tasa GIRSU, se tendrá en cuenta la clasificación de los residuos en:
1.- Residenciales.
2.- Comerciales.
3.- Grandes Generadores. Los Residenciales se sub clasifican en: viviendas, propiedad horizontal, instituciones no comerciales y baldías. Cuando un mismo inmueble sea susceptible de ser encuadrado en dos o más hechos imponibles para la determinación del monto de la tasa GIRSU, se considerará aplicable aquella que arroje el mayor importe. Los Comerciales se sub clasifican en: pequeños, medianos y grandes. Son pequeños aquellos cuya superficie afectada no supere los 80 m2 y el consumo de energía eléctrica anual no supere los 8.000 kWh. Son medianos aquellos cuya superficie afectada no supere los 200 m2 y el consumo de energía eléctrica anual no supere los 10.000 kwh. Son grandes aquellos cuya superficie afectada no supere los 300 m2 y el consumo de energía eléctrica no supere los 50.000 kwh. Los Grandes Generadores se sub clasifican en: Clase A, Clase B y Clase C. Clase A, aquellos cuya superficie afectada no supere los 400 m2 y el consumo de energía eléctrica anual no supere los 60.000 kwh. Clase B, aquellos cuya superficie afectada no supere los 600 m2 y el consumo de energía eléctrica anual no supere los 200.000 kwh. Clase C, aquellos cuya superficie afectada supere los 600 m2 y el consumo de energía eléctrica supere los 200.000 kwh. En caso de superarse alguno de los dos parámetros, el contribuyente pasará a la categoría siguiente. Aquellos usuarios generadores que participen en programas de reducción y/o de clasificación de residuos en origen, podrán gozar de un incentivo o descuento en el monto resultante del cálculo de la tasa GIRSU. Se considerará tasa GIRSU social a aquella equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa determinada como base. Estará dirigido a los sectores más vulnerables, quienes para acceder a la misma deberán acreditar tal condición ante el Municipio de su jurisdicción, sujeto a control de GIRSU JUJUY S.E. Serán beneficiarios de la tasa social: jubilados, pensionados, monotributistas sociales, beneficiarios de pensiones no contributivas, titulares de programas sociales, personas que se encuentren incorporadas en el régimen especial de seguridad social para empleados de servicio doméstico, ex-combatientes, personas con constancia de discapacidad expedida por autoridad competente. Esta enumeración es meramente enunciativa. Los gobiernos municipales concederán el beneficio social e informarán tal situación a GIRSU JUJUY S.E.

Artículo 23°: Distribución de la Recaudación de la Tasa GIRSU. La distribución de la recaudación de la tasa GIRSU, se realizará previa deducción de los gastos generados para el financiamiento integral del Plan Pachamama Te Cuido.

Artículo 24°: Facturación Unificada de Agua Potable y/o Energía Eléctrica y Tasa GIRSU.
La facturación unificada de la tasa GIRSU comenzará a regir desde el momento que así lo determine el Consejo Provincial, siempre y cuando se haya brindado efectivamente la prestación del servicio de gestión integral. En ningún caso se permitirá el desdoblamiento de la facturación de la tasa GIRSU de los servicios de electricidad y/o agua potable. Se faculta a GIRSU JUJUY S.E. a la suscripción del acuerdo respectivo con quien pudiera ejercer el carácter de agente recaudador. La facturación de la tasa GIRSU deberá contener mínimamente los siguientes datos: nombre del contribuyente, inmueble sobre el cual recae la tasa, importe a abonar, clasificación del usuario, período abonado, fecha de emisión y vencimiento. GIRSU JUJUY S.E. determinará el modelo, codificación y demás características específicas de la facturación.

Artículo 25°: Utilidades de la Empresa.

Las utilidades netas serán distribuidas en cada ejercicio entre la empresa y los municipios adherentes. GIRSU JUJUY S.E. podrá emitir Bonos (títulos) de participación en las mismas. El porcentaje de utilidades que le corresponda a la Empresa, se destinará: a. Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente.
b. Al aumento del capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia se establezca. Las utilidades que correspondan a los gobiernos municipales se distribuirán conforme categoría y porcentaje previsto por el Artículo 12 de la Ley Nº 5.954.

Artículo 26º: Los programas de los gobiernos municipales para erradicar los basurales existentes en sus jurisdicciones, incluirán los siguientes aspectos: a) saneamiento, b) mantenimiento, c) control y fiscalización de los sitios saneados. Ante el impedimento en lograr el saneamiento, GIRSU JUJUY SE podrá proveer los servicios, mediante la retribución a cargo del solicitante.

Artículo 27º: sin reglamentar

Artículo 28º: sin reglamentar

Artículo 29°: Condiciones para Localización de Sitios de Disposición Final y Centros de Clasificación y Separación.
El centro de disposición final deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) No se ubicarán en áreas naturales protegidas.
b) No podrán instalarse a una distancia inferior a1.000 m.de un centro poblado desde la traza urbana existente, según disposición técnica específica que determine el Ministerio de Ambiente.
c) No se ubicarán en zonas de esteros, pantanos, humedales, estuarios, manglares, napas subterráneas, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas, ni en sitios que tuvieren una declaración especial.
d) La distancia que deben guardar los centros de disposición respecto de las corrientes de agua superficiales no debe ser inferior a la de 500 m.
e) En lo que se refiere a los pozos de agua destinados al uso de consumo humano, agrícola o ganadero, no podrá ser inferior a la de 500 m. El Ministerio de Ambiente determinará en forma específica, las características particulares que deberá contener un centro de disposición final en alguna zona en particular.

Artículo 30º: sin reglamentar

Artículo 31º: sin reglamentar

Artículo 32º: sin reglamentar

Artículo 33º: Infracciones:
Las infracciones especificadas en la Ley Nº 5.954 y Ley Nº 25.916 serán evaluadas por el Ministerio de Ambiente, quien se encuentra facultado a realizar todo tipo de controles e inspecciones. Será de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 5.063 y Decreto Nº 5.606/02. Las infracciones se califican en muy leves, leves, medias, graves y muy graves.
a) Infracciones muy leves: son aquellas que no generan contaminación al ambiente, pero implican una violación a los principios de la Ley Nº 5.954 y esta reglamentación. Se considerará falta muy leve al vertido de residuos en la vía pública cuyo volumen no sea superior a 0,5 metros cúbicos.
b) Infracciones leves: vertido de residuos en la vía pública cuyo volumen no supere los 2 metros cúbicos.
c) Infracciones medias: aquellas que afecten una superficie inferior a 50 metros cuadrados, y no quede encuadrada en alguna de las hipótesis contempladas en los apartados a) y b).
d) Infracciones graves: aquellas que afecten una superficie superior a 50 metros cuadrados y no superen los 100 metros cuadrados.

e) Infracciones muy graves: aquellas que afecten una superficie superior a 100 metros cuadrados o que contamine corrientes de aguas superficiales o subterráneas, o impacte negativamente en el espacio aéreo, o provoque un deterioro en la naturaleza sea transitorio o permanente.

Artículo 34°: De las Sanciones.
En la imposición de las sanciones se contemplará:
a) La magnitud del incumplimiento, evaluada en función al grado de riesgo de afectación al bien jurídico tutelado.
b) La condición del infractor.
c) El carácter de reincidente. Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa. Facúltese al Ministerio de Ambiente a determinar la sanción, monto de las multas, conforme la gravedad de la infracción, para lo cual tomará como referencia el valor del litro de nafta con cotización más elevada en el mercado de la jurisdicción donde se produjo la infracción.-

Artículo 35°: Obligación de Reparar.
El infractor tiene la obligación de reparar el daño ambiental y pasivo ambiental producido. Previa sustanciación del sumario respectivo con la participación del supuesto infractor, el Ministerio de Ambiente procederá a determinar la existencia del daño ambiental y la forma de reparación del mismo. El plan de remediación ambiental deberá contemplar los actos necesarios para la recomposición del ambiente a su estado anterior a la producción del daño. Deberá contemplar los métodos científicos y técnicos a aplicarse en la reparación, y el tiempo de ejecución.

Artículo 36°: Sin reglamentar.

Artículo 37°: Sin reglamentar

Artículo 38°: Sin reglamentar.

Artículo 39°: Sin reglamentar.

Artículo 40°: Sin reglamentar

Artículo 41°: Sin reglamentar.

Artículo 42°: Sin reglamentar.

Artículo 43°: Sin reglamentar.