Visor de Normas

Nación

Resolución 14/2019

Secretaría de Gestión de Transporte

Tránsito y Seguridad Vial

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

Visto el Expediente Nº EX 2018-58710427-APN-SSTA#MTR del Registro del Ministerio de Transporte, la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que el artículo 53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad de diez (10) años.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que mediante Resolución N° 51 de fecha 15 de octubre de 2001 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda, se estableció para la determinación del Año Modelo para los vehículos de transporte público de pasajeros, el consignado como tal en el certificado de fabricación o nacionalización del chasis, independientemente de la fecha de su registración.
Que es procedente recordar que los ómnibus de la categoría M3 son armados en etapas, es decir, son construidos a partir de un chasis sin cabina, el cual es provisto por una terminal automotriz y una carrocería que se monta sobre éste, fabricada y ensamblada por una fábrica carrocera. Este proceso puede insumir muchos meses o incluso años, lo que evidencia que asignar el año modelo del chasis no resulta un criterio idóneo para establecer el año modelo de un rodado a los fines de contabilizar su antigüedad legal.
Que con las unidades de las categorías M1 y M2, también pueden verificarse situaciones análogas, y a su vez es razonable establecer un único criterio para la totalidad de las unidades afectadas al transporte de pasajeros por automotor.
Que desde el punto de vista técnico, la vida útil de un ómnibus se empieza a consumir a partir de que el mismo es puesto en servicio, ya que antes no genera desgaste ni demérito alguno.
Que el año modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor refleja la última etapa de su producción y la efectiva puesta en servicio del ómnibus.
Que el criterio de determinación del Año Modelo dispuesto en la Resolución N° 51/01 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda no resulta adecuado al sistema de transporte de pasajeros actual, y a los efectos del cumplimiento de la renovación del parque móvil en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449, resulta más conveniente la determinación de la antigüedad basada en el Año Modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que a los efectos del cómputo de la antigüedad previsto en el artículo 53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449, se tendrá por Año Modelo para los vehículos de transporte por automotor de pasajeros, el consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado.

Artículo 2°.- La presente medida será de aplicación a todas las unidades de transporte por automotor de pasajeros que se habiliten por primera vez ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, órgano descentralizado actuante bajo la órbita del Ministerio de Transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Las unidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren registradas en la base de datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte mantendrán el Año Modelo con el cual fueron oportunamente habilitadas.

Artículo 3°.- Deróguese la Resolución N° 51 de fecha 15 de octubre de 2001 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Artículo 4°.- Sustitúyase el punto IV del Reglamento para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo en Jurisdicción Nacional, aprobado como Anexo I por la Resolución 73-E/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte, por el siguiente:
“IV - Vehículos. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte procederá a la habilitación del parque móvil que se afecte a la prestación de Servicios de Transporte para el Turismo, la que será otorgada una vez verificados los certificados de fabricación del chasis y carrocería y de modificación de aquéllos si correspondiere. En esa oportunidad, se verificará que el vehículo se encuentre dentro de los parámetros de antigüedad máxima previstos en la Ley N° 24.449 y sus reglamentarias y concordantes. Se aplicará en lo pertinente lo prescripto en la Resolución N° 494/92 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La capacidad transportativa de los vehículos estará limitada al número de asientos del mismo.”

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6°.- Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y al Ministerio de Seguridad.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Héctor Guillermo Krantzer